Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mariana Del Carmen Calderón Arrieta·Demandado Libgot Colombia Sas

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Planeta Rica (Córdoba) y el Juzgado 5 Civil Municipal de Barranquilla.

La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte dio aplicación al principio a prevención y dirimió el conflicto respetando la elección que hizo la accionante.

Con base en ello, remitió el expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Planeta Rica para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro despacho involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, remita los conflictos de competencia de forma inmediata a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Planeta Rica, Córdoba, en el trámite de la acción de tutela presentada por Mariana del Carmen Calderón Arrieta en contra de Libgot Colombia S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Planeta Rica, Córdoba el expediente ICC-5201 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 005 Civil Municipal de Barranquilla, para que, en lo sucesivo, remita los conflictos de competencia de forma inmediata a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Planeta Rica, Córdoba, y al Juzgado 005 Civil Municipal de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.